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La AFIP oficializó las nuevas escalas del Monotributo
Entran en vigencia a partir de agosto y se extendió hasta el 2 de ese mes la recategorización
EconomíaLa Tribuna del SurLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la reciente modificación de los montos máximos de facturación, según lo dispuesto por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Las nuevas escalas entrarán en vigencia el 1 de agosto. Además, es importante recordar que la AFIP ha extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
A continuación, se detallan los nuevos límites de facturación anual por categoría:
Categoría A:
Valor anterior: $2.108.288,01
Valor nuevo: $6.450.000
Aumento: 206%
Categoría B:
Valor anterior: $3.133.941,63
Valor nuevo: $9.450.000
Aumento: 202%
Categoría C:
Valor anterior: $4.387.518,23
Valor nuevo: $13.250.000
Aumento: 202%
Categoría D:
Valor anterior: $5.449.094,55
Valor nuevo: $16.450.000
Aumento: 202%
Categoría E:
Valor anterior: $6.416.528,72
Valor nuevo: $19.350.000
Aumento: 202%
Categoría F:
Valor anterior: $8.020.660,90
Valor nuevo: $24.250.000
Aumento: 202%
Categoría G:
Valor anterior: $9.624.793,05
Valor nuevo: $29.000.000
Aumento: 201%
Categoría H:
Valor anterior: $11.916.410,45
Valor nuevo: $44.000.000
Aumento: 269%
Categoría I:
Valor anterior: $13.337.213,22
Valor nuevo: $49.250.000
Aumento: 269%
Categoría J:
Valor anterior: $15.285.088,04
Valor nuevo: $56.400.000
Aumento: 269%
Categoría K:
Valor anterior: $16.957.968,71
Valor nuevo: $68.000.000
Aumento: 301%
Además, se especifica que no estarán sujetos al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas registrados en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo estarán los asociados a cooperativas cuyos ingresos brutos no superen el límite máximo establecido para la Categoría A.
Por otro lado, están exceptuados de realizar aportes al régimen de seguridad social y obras sociales los siguientes grupos:
Aquellos obligados por otros regímenes previsionales.
Menores de 18 años.
Contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Sucesiones indivisas continuadoras de sujetos adheridos al régimen que opten por permanecer en el mismo.
Jubilados por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir, jubilados hasta el 06/1994.
Finalmente, los jubilados, tanto por leyes anteriores como por la ley actual, están exentos de realizar aportes a la obra social.
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